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RFC 1034, publicado por el Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (IETF), recomienda lo siguiente:
Si hay un registro de recursos CNAME presente en un nodo, no debe haber ningún otro dato presente; esto asegura que los datos para un nombre canónico y sus alias no pueden ser diferentes. Esta regla también asegura que se pueda utilizar un CNAME en caché sin consultar a un servidor autorizado para otros tipos de registros de recursos.
Sí lo tenemossolución alternativapara este problema